INFORME FINAL COMISIÓN ESTATUTARIA 2008 CEFES
ANTECEDENTES
La Comisión Estatutaria 2008 encargada de la reestructuración del Estatuto del Centro Federado de Sociología – CEFES fue elegida por la Asamblea General de Estudiantes de Sociología del 11 de Junio del 2008.
Integrada por los estudiantes:
· Indira Ruby Dávila Torres.
· Alberto Díaz Torres.
· Nilton Fredy Idrogo Bustamante.
· Carolina Larrea Ortiz.
· Jhonattan Hairo Mendoza Aguirre.
· Jorge Luis Santacruz Arriaga.
La Comisión se organizó internamente como estado llano en igualdad de condiciones para todos y todos los integrantes.
DESARROLLO
Para la labor de la Comisión se realizaron reuniones de trabajo tomando por base documentaria el Estatuto del CEFES vigente, estatutos de otros centros federados, el Estauto y Reglamento vigente de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y la Ley Universitaria 23733.
Se trabajó también en base a las observaciones a nuestro estatuto vigente, siendo estas las que motivaron la iniciativa de reforma.
CONCLUSIONES
Las labores de la Comisión Estatutaria concluyeron en la entrega oficial de la propuesta de Estatuto y de implementación a la Junta Directiva del CEFES en Asamblea General de Estudiantes de Sociología del 23 de Enero del 2009.
La propuesta de Estatuto consta de ochenta y dos (82) artículos en cinco (5) títulos, quince (15) capítulos, Disposiciones Finales y Disposiciones Generales.
La propuesta de implementación es la siguiente:
1º Socializar la propuesta de Estatuto a las bases por escrito a través de los Delegados de Base y virtualmente a los correos de los estudiantes de Sociología.
2º Convocar a Asamblea General de Estudiantes de Sociología para debatir su aprobación e implementación.
3º Tras ser aprobado, entrarían en vigencia todos los artículos de la propuesta a excepción de los incluidos en el Capítulo VIII: De La Junta Directiva, el mismo que quedaría establecido tras las próximas elecciones de la nueva Junta Directiva del CEFES.
Los principales cambios con respecto al Estatuto anterior son:
· El artículo 2º que fija el domicilio del CEFES y su calidad de inviolable.
· El artículo 8º que clasifica a los integrantes del CEFES en tres categorías.
· El capítulo VI que define a los órganos internos del CEFES.
· El artículo 17º que establece la convocatoria a Asamblea General.
· El capítulo VIII: De La Junta Directiva, donde se redefinen las Secretarías.
· El capítulo IX: De La Asamblea de Delegados, que establece las categorías de los delegados y sus funciones.
· El artículo 44º que determina la sanción dentro del CEFES.
· El artículo 46º que amplia los tipos de sanciones dentro del CEFES.
· El artículo 52º que fija el período para convocar a elecciones de Junta Directiva.
· El artículo 55º, inciso b, que restringe la elección como integrante de Junta Directiva a estudiantes trasladados a la Escuela a menos de un ciclo del proceso electoral.
· El capítulo XIII: De Las Elecciones De Delegados, donde se establece el procedimiento.
· El Capítulo XIV: De La Elección Del Comité Electoral, donde se definen su elección.
· El Capítulo XV: De La Elección Del Comité Electoral, donde se definen sus funciones.
· Las Disposiciones Finales.
Adjuntamos la propuesta de Estatuto.
ESTATUTO DEL CENTRO FEDERADO DE SOCIOLOGÍA FACHSE UNPRG – 2009
Aprobado en Asamblea General del XX de Enero del 2009
Esquema estaturario
El presente estatuto consta de ochenta y dos (82) artículos en cinco (5) títulos, quince (15) capítulos, Disposiciones Finales y Disposiciones Generales
TÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS Y FINES
CAPÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN Y DEL DOMICILIO
CAPÍTULO II: DE LOS PRINCIPIOS
CAPÍTULO III: DE LOS FINES
TÍTULO II: INTEGRANTES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO IV: DE LOS INTEGRANTES
CAPÍTULO V: DE LOS DEBERES Y DERECHOS
TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y SUS FUNCIONES
CAPÍTULO VI: DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
CAPÍTULO VII: DE LA ASAMBLEA GENERAL
CAPÍTULO VIII: DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO IX: DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS
TÍTULO IV: DE LAS FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO X: DE LA DETERMINACIÓN
CAPÍTULO X: DE LAS FALTAS Y SANCIONES
TÍTULO V: DEL RÉGIMEN ELECTORAL Y DEL COMITÉ ELECTORAL
CAPÍTULO XII: DE LAS ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO XIII: DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS
CAPÍTULO XIV: DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL
CAPÍTULO XV: DEL COMITÉ ELECTORAL
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS Y FINES
CAPÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN Y DEL DOMICILIO
Art.1º: El Centro Federado de Sociología, en adelante referido con las siglas “CEFES”, se constituye como único organismo gremial de los estudiantes de la Escuela Profesional de Sociología de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales y Educación de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque.
Art.2º: Queda fijado su domicilio institucional dentro del área correspondiente a la Facultad de Ciencias Histórico Sociales y Educación a interior del campus de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo con dirección en la avenida Juan XXIII sin número de la ciudad de Lambayeque. La Sede del Centro Federado de Sociología es inviolable.
CAPÍTULO II: DE LOS PRINCIPIOS
Art.3º: El Centro Federado de Sociología, como organismo gremial, no tiene fines de lucro; persigue el bienestar general del estudiante de la Escuela Profesional de Sociología de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales y Educación de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, poniendo especial énfasis en el cumplimiento y reivindicación de sus derechos.
Art.4º: Como único organismo gremial estudiantil de la Escuela Profesional de Sociología, responde únicamente a sus bases estudiantiles manteniendo independencia en sus acuerdos e interrelación respecto a los órganos de la Universidad y otras formas de gobierno.
Art.5º: Encuentra su base legal en el Estatuto y Reglamento de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, la Ley Universitaria Nº23733, La Constitución Política del Perú y el presente Estatuto.
CAPÍTULO III: DE LOS FINES
Art.6º: Son fines del Centro Federado de Sociología:
a) Defender y hacer cumplir los derechos del estudiante de Sociología estipulados en el presente Estatuto, el Estatuto y el Reglamento de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, y la Ley Universitaria.
b) Promover la pertenencia e identidad y mantener la solidaridad entre los estudiantes de Sociología y la Comunidad Universitaria, sin ningún tipo de discriminación.
c) Fomentar el estudio e investigación de la realidad social y la publicación de los resultados de los mismos, a fin de poner en práctica el conocimiento sociológico hacia la comunidad para lograr un progreso integral.
d) Desarrollar actividades académicas en los diversos campos de la Sociología, proporcionándole nuevas y mayores expectativas a los estudiantes de nuestra Escuela.
e) Realizar diálogos, charlas y eventos académicos, culturales, sociales y deportivos; que fomenten la participación estudiantil y extiendan lazos de confraternidad.
f) Promover la participación activa del estudiante a favor de sus derechos estudiantiles.
g) Establecer vías y conexiones con el Colegio de Sociólogos para fortalecer la identidad con la Carrera Profesional de Sociología.
h) Afiliarse a organismos nacionales e internacionales de interés social que permita la participación y desenvolvimiento del estudiante como parte de su formación profesional.
i) Establecer redes de comunicación e integración con otros Centros Federados de nuestra Universidad y de otras Universidades del país.
Art.7º: El Centro Federado de Sociología, para logar sus fines, observará los siguientes procedimientos:
a) Agotar en primera instancia las vías administrativas para la solución de conflictos.
b) Toda irregularidad que sea denunciada será investigada y comprobada antes de emitir un juicio, imponer una sanción o efectuar una acción de reclamo.
c) Ejercer otras medidas en demanda de justas reclamaciones.
d) Sin perjuicio de la medida de acción tomada ante la irregularidad comprobada, el o los culpables serán denunciados públicamente y, de haber transgredido la Ley, la denuncia se hará ante el Ministerio Público o ante la instancia correspondiente.
e) Los resultados de los acuerdos, negociaciones, pactos u otros que concrete el Centro Federado de Sociología, deberán ser de público y oficial conocimiento del estudiante de Sociología en Asamblea General.
f) En caso de no estar definida o entrar en conflicto una norma y el estudiante, el Centro Federado de Sociología hará prevalecer los derechos del segundo.
g) A fin de mantener informado al estudiante, el Centro Federado de Sociología solicitará la información que crea necesaria en las oficinas y dependencias de nuestra Facultad.
TÍTULO II: INTEGRANTES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO IV: DE LOS INTEGRANTES
Art.8º: Pertenecen al Centro Federado de Sociología los siguientes estudiantes, observando la clasificación:
a) Son Miembros Activos: todos los estudiantes de la Escuela Profesional de Sociología matriculados y con asistencia en forma regular cuyo código es vigente. Tienen derecho a voz, a elegir y a ser elegidos.
b) Son Miembros Pasivos: los estudiantes de la Escuela Profesional de Sociología matriculados de forma irregular (con códigos no vigentes o con menos de 12 créditos), y quienes han reservado su matrícula. Tienen derecho a voz y a voto.
c) Son Miembros Transitorios: los estudiantes de Sociología que se encuentren cursando estudios en nuestra Escuela por convenios con otras Universidades. Tienen derecho a voz, a elegir y a ser elegidos.
CAPÍTULO V: DE LOS DEBERES Y DERECHOS
Art.9º: Son deberes de los estudiantes los estipulados en el Título VII, Capítulo II, artículo165º del Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, Resolución Rectoral Nº650-92-R, que a la letra son los siguientes:
a) Cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y demás normas que regulan la vida institucional.
b) Contribuir al progreso y desarrollo regional y nacional a través del estudio, la investigación y proyección social y el enjuiciamiento crítico de la realidad regional, nacional e internacional.
c) Observar un comportamiento digno que contribuya a elevar el prestigio de la Universidad.
d) Contribuir a la conservación e incremento del patrimonio cultural y material de la Universidad.
e) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
f) Defender la autonomía académica, económica, normativa y administrativa de la Universidad.
g) Dedicarse, con esfuerzo y responsabilidad, a su formación integral, y profesional especialmente.
h) Participar responsablemente en los órganos de gobierno de la Universidad.
i) Votar en las elecciones de los representantes ante los órganos de gobierno.
j) Defender los derechos humanos.
Art.10º: Son deberes de los estudiantes con el Centro Federado de Sociología:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en Asamblea General y lo dispuesto en el presente Estatuto.
b) No prestar apoyo, confabularse o aceptar decisiones de quienes asumen un cargo sin autorización.
c) Denunciar las irregularidades de las que se tenga conocimiento y que afecten el normal desarrollo del quehacer educativo y gremial.
d) Estar debidamente registrado en el Registro Actualizado de Estudiantes de Sociología (RAES), que será normada por la Junta Directiva del Centro Federado.
e) Participar activamente en las actividades académicas, culturales y deportivas organizadas por los estudiantes, el Centro Federado de Sociología y demás órganos de la Universidad, que no atenten contra la formación profesional del estudiante.
f) Cumplir a cabalidad las responsabilidades asignadas con carácter de representatividad por la Base y la Asamblea General.
Art.11º: Son derechos de los estudiantes los estipulados en el Título VII, Capítulo II, artículo 166º del Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, Resolución Rectoral Nº650-92-R, que a la letra son los siguientes:
a) Participar activamente en su formación académica, en todos sus aspectos, incluidas la investigación y la proyección social.
b) Recibir una sólida y eficiente formación académica y profesional en un área libremente escogida.
c) Utilizar los servicios académicos y los de bienestar universitario y asistencia social.
d) Expresar libremente sus ideas y no ser discriminados y sancionados a causa de ellas.
e) Integrar los órganos de gobierno de la Universidad.
f) Elegir y ser elegido, conforme a las normas establecidas.
g) Asociarse libremente, de conformidad con la Ley y la Constitución del Estado, para fines relacionados con la Universidad.
h) Participar en los procesos de ingreso, ratificación, ascensos y sanciones de los docentes conforme a Ley, el Estatuto y los Reglamentos.
i) El pasaje universitario conforme a Ley.
j) La gratuidad dela enseñanza.
k) Adquirir los productos alimenticios que genera la Universidad.
l) Recibir subvenciones económicas de parte de la Universidad y solicitar el uso de las unidades móviles para asistir a congresos gremiales, académicos y científicos.
m)Adquirir libros exonerados de impuestos a través de la Universidad.
n) Ser evaluados con estricto criterio académico-pedagógico.
o) El traslado interno de una Facultad a otra, según el Reglamento.
p) Gozar de la bolsa de trabajo, según los requisitos que fije el Reglamento correspondiente.
q) Integrar los organismos gremiales.
r) Participar de los estímulos que otorga la Universidad.
s) Gozar de asesoría legal por cuenta de la Universidad en situaciones que comprometen su libertad.
Art.12º: Son también derechos de los estudiantes respaldados por el Centro Federado de Sociología:
a) Los beneficios del Título XIII del Estatuto de nuestra Universidad.
b) Ejercer el “Derecho a tacha”.
c) A solicitar sin costo alguno en nuestra Facultad información sobre asuntos que involucren su dignidad personal.
d) A la honorabilidad, no podrá ser afectada por ningún órgano de gobierno de la comunidad universitaria.
e) Rectificación pública por acusación infundada o no comprobada debidamente, sin perjuicio de él.
f) A presentar pruebas en el plazo establecido ante acusaciones de terceros.
g) Propiedad sobre la autoría de investigaciones, proyectos, creación intelectual o de otra índole.
Art.13º: Son derechos de los estudiantes con el Centro Federado de Sociología:
a) Solicitar y recibir información oportuna y actualizada sobre las actividades del Centro Federado y demás eventos locales, nacionales e internacionales que atañen a la carrera profesional.
b) Tener acceso al préstamo del ambiente, material bibliográfico, de audio y didáctico del Centro Federado.
c) A participar activamente, sin distinción alguna en el proceso de evaluación de docentes en cuanto a su desenvolvimiento profesional, que incurra en chantaje sexual u otras causales graves.
TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y SUS FUNCIONES
CAPÍTULO VI: DE LOS ÓRGANOS INTERNOS
Art.14º: Los estudiantes del Centro Federado de Sociología están organizados en:
a) Asamblea General del Centro Federado de Sociología (AG-CEFES).
b) Junta Directiva del Centro Federado de Sociología (JD-CEFES).
c) Asamblea de Delegados del Centro Federado de Sociología (AD-CEFES).
CAPÍTULO VII: DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CENTRO FEDERADO DE SOCIOLOGÍA
Art.15º: La Asamblea General es el máximo órgano de los estudiantes de Sociología de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, no está limitada ni subordinada por ninguna otra agrupación.
Art.16º: Las Asambleas Generales pueden ser de dos tipos:
a) Ordinaria: Sesión convocada por la Junta Directiva dos (2) veces por ciclo, con agenda explícita, pudiéndose considerar otros puntos propuestos por la Asamblea y en correspondencia a lo normado en el Estatuto.
b) Extraordinaria: Sesión convocada por la Junta Directiva, más de la mitad de la Asamblea de Delegados o por un tercio del total de agremiados, cuando lo consideren conveniente; de agenda explícita y en correspondencia a lo normado en el Estatuto.
Art.17º: La Asamblea General será convocada de la siguiente manera:
a) Primera convocatoria: Con dos (2) citaciones; en la primera citación se tomará por quórum más de la mitad del total de agremiados, la segunda citación será diez (10) minutos después de la primera y se tomará por quórum cincuenta (50) estudiantes agremiados.
b) Segunda convocatoria: De no logarse el quórum en la primera convocatoria, con dos (2) citaciones; en la primera citación se tomará por quórum cincuenta (50) estudiantes agremiados, en la segunda citación será diez (10) minutos después de la primera se sesionará con los agremiados presentes.
Art.18º: En Asamblea General se podrá dar acceso a docentes, administrativos u otros representantes gremiales con derecho sólo a voz, única y exclusivamente con autorización del plenario.
Art.19º: Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Revocar a los miembros de la Junta Directiva por causas disciplinarias o estatutarias.
b) Reformar el Estatuto, Reglamentos internos y acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea de Delegados.
c) Conocer, aprobar o censurar el Balance de la Gestión de la Junta Directiva y el Reglamento General del Centro Federado.
d) Elegir Delegados y Comité Electoral, y nombrar Comisiones que considere necesarias.
e) Imponer, ratificar o trocar las sanciones a los agremiados.
f) Decidir sobre la solución de conflictos, paros u otras medidas de fuerza.
g) Elegir al Comité Electoral para elección de una nueva Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII: DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art.20º: La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, administración y representación del Centro Federado de Sociología.
Art.21º: La Junta Directiva está integrada por los siguientes cargos:
· Secretaría General
· Secretaría de Asuntos Externos
· Secretaría de Asuntos Organizacionales
· Secretaría de Asuntos Académicos, Culturales y Deportivos
· Secretaría de Fiscalización y Defensa
· Secretaría de Comunicación y Proyección Social
· Secretaría de Actas y Archivos
· Secretaría de Economía
Art.22º: La Junta Directiva será elegida para un período de dos (2) ciclos académicos mediante el voto universal, directo y secreto de los Estudiantes de Sociología en correspondencia a lo normado en el presente Estatuto y el Reglamento Electoral dispuesto para el efecto.
Art.23º: La Junta Directiva asumirá el cargo pasadas dos (2) semanas de haber sido proclamada ganadora en elecciones. Este acto se realizará oficialmente en Asamblea General de estudiantes de Sociología donde la Junta Directiva saliente dará su Balance General Final de la gestión realizada. La Secretaría General saliente entregará el cargo a la Presidencia del Comité Electoral quien juramentará y hará entrega del cargo a la Secretaría General entrante, esta a su vez juramentará a los demás miembros de la flamante Junta Directiva y expondrá su Plan de Trabajo.
Art.24º: Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y Acuerdos de Asamblea General y Asamblea de Delegados.
b) Es la responsable de la administración del patrimonio, libros, ingresos, egresos, bienes muebles e inmuebles del Centro Federado.
c) Convocar y presidir la Asamblea General y Asamblea de Delegados.
d) Reconocer y acreditar a los Delegados y las Comisiones.
e) Someter a consideración de la Asamblea General aquellos casos de faltas graves de los agremiados.
f) Realizar una verificación y fiscalización del Balance General Final de la Junta Directiva saliente ante Asamblea General.
g) Solicitar los servicios profesionales que consideren necesarios con conocimiento y aprobación de la Asamblea General.
h) Proponer la sanción a sus integrantes por causas disciplinarias o estatutarias, debiéndolo hacer de público conocimiento y elevar el caso a Asamblea General para su ratificación.
Art.25º: La Asamblea General declara la vacancia del cargo de Secretario en los siguientes casos:
a) De muerte.
b) Incapacidad física, psíquica o moral.
c) Haber sido destituido por la Asamblea General.
d) Aceptación de la renuncia por la Junta Directiva.
e) Incumplimiento de su cargo.
Art.26º: En caso de vacancia de Secretaría alguna se procederá a convocar a Asamblea General donde se decidirá el mecanismo a seguir. En tanto asumirá interinamente el cargo con retención del propio la Secretaría siguiente en correspondencia al orden de lista del artículo 21º del presente Estatuto.
Art.27º: En caso de vacar más de tres (3) Secretarías, se declarará la vacancia total de la Junta Directiva. La Asamblea de Delegados de Base deberá asumir transitoriamente las funciones y prerrogativas de la Junta Directiva y convocar a elección del Comité Electoral para renovación de la Junta Directiva.
Art.28º: Los cargos de Secretaría son incompatibles con los de Delegación y miembro integrante de Órgano de Gobierno.
Art.29º: Son funciones de la Secretaría General:
a) Representar legal y legítimamente al gremio de estudiantes de Sociología.
b) Representar al Centro Federado de Sociología en todo evento académico, gremial y social, dentro y fuera de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.
d) Asumir funciones de las demás Secretarías.
e) Refrendar la documentación de las sesiones de Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.
f) Coordinar y suscribir con otras Secretarías la respuesta oficial a la correspondencia.
g) Supervisar el trabajo de todas las Secretarías y Comisiones.
h) Juramentar a los miembros de la Junta Directiva.
i) Otras funciones correspondientes al presente Estatuto, Reglamentos y las asignadas por la Asamblea General.
Art.30º: Son funciones de la Secretaría de Asuntos Externos:
a) Asumir las funciones de la Secretaría General en caso de ausencia del titular.
b) Ser el nexo directo entre el Centro Federado y los Órganos de Gobierno, dependencias y demás oficinas de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
c) Representar al Centro Federado de Sociología en la Federación Universitaria Lambayecana (FUL).
d) Representar al Centro Federado de Sociología frente a organizaciones estudiantiles y generales, locales y nacionales.
e) Extender vías de conexión e integración con otros Centros Federados y demás organizaciones internas y externas a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
f) Promover y coordinar las acciones destinadas a integrar el Centro Federado de Sociología con otras organizaciones para su posicionamiento.
g) Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Asuntos Académicos, Culturales y Deportivos para los eventos externos donde intervenga el Centro Federado.
h) Otras funciones correspondientes al presente Estatuto, Reglamentos y las asignadas por la Asamblea General.
Art.31º: Son funciones de la Secretaría de Asuntos Organizacionales:
a) Velar por la cultura organizacional de la Junta Directiva.
b) Organizar y coordinar las actividades programadas en el Plan de Trabajo con las Secretarías correspondientes.
c) Promover y coordinar permanente el trabajo articulado entre la Junta Directiva y las Delegaciones y Comisiones.
d) Organizar las reuniones de Junta Directiva, Comisiones, Asamblea de Delegados y Asamblea General.
e) Creación y actualización del Libro de Registro de la Organización del Centro Federado de Estudiantes de Sociología.
f) Otras funciones correspondientes al presente Estatuto, Reglamentos y las asignadas por la Asamblea General.
Art.32º: Son funciones de la Secretaría de Asuntos Académicos, Culturales y Deportivos:
a) Contribuir y fomentar la construcción de una conciencia social, cultural, ecológica y deportiva entre los agremiados.
b) Establecer lazos de confraternidad entre los agremiados a través del desarrollo de eventos para el efecto.
c) Promover la producción intelectual y cultural de los agremiados, y la presentación y difusión de la misma.
d) Coordinar las actividades conjuntas de los Círculos de Estudio e Investigación.
e) Realizar eventos que conlleven al fortalecimiento de la identidad sociológica y cultural.
f) Organizar los eventos sociales y deportivos del Centro Federado.
g) Otras funciones correspondientes al presente Estatuto, Reglamentos y las asignadas por la Asamblea General.
Art.33º: Son funciones de la Secretaría de Fiscalización y Defensa:
a) Cumplir y hacer cumplir los derechos y deberes de los estudiantes de Sociología en conformidad con el presente Estatuto, el Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y la Ley Universitaria.
b) Fiscalizar y proteger el patrimonio del Centro Federado.
c) Fiscalizar el desenvolvimiento de las demás Secretarías, Delegaciones y Comisiones, y brindar en forma oportuna su información a todo agremiado que la requiera.
d) Conocer e informar sobre los actos de reclamos, quejas e irregularidades de cualquier agremiado.
e) Investigar, informar, y proponer sanción sobre las faltas de los representantes y agremiados en general, para ser refrendadas por Asamblea General.
f) Proponer normas y procedimientos que contribuyan con el mejor funcionamiento del Centro Federado.
g) Controlar la asistencia y el orden en la Asamblea General.
h) Otras funciones correspondientes al presente Estatuto, Reglamentos y las asignadas por la Asamblea General.
Art.34º: Son funciones de la Secretaría de Comunicación y Proyección Social:
a) Proponer estrategias propagandísticas y de proyección social para el posicionamiento del Centro Federado y de la Carrera Profesional de Sociología.
b) Establecer relaciones permanentes con organizaciones sociales y culturales en el marco local, regional y nacional para las actividades de proyección hacia la comunidad.
c) Gestionar la realización de actividades que vinculen al agremiado con la promoción y el desarrollo sociales.
d) Organizar la Exposición Anual Científica y Cultural de Sociología.
e) Ser la porta voz oficial del Centro Federado después de la Secretaría General.
f) Otras funciones correspondientes al presente Estatuto, Reglamentos y las asignadas por la Asamblea General.
Art.35º: Son funciones de la Secretaría de Actas y Archivos:
a) Redactar las actas de las reuniones de Junta directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.
b) Mantener ordenados y actualizados los archivos del Centro Federado.
c) Recibir y clasificar toda la documentación remitida al Centro Federado.
d) Ser fedataria oficial del Centro Federado.
e) Creación y actualización del Directorio General de Estudiantes de Sociología.
f) Otras funciones correspondientes al presente Estatuto, Reglamentos y las asignadas por la Asamblea General.
Art.36º: Son funciones de la Secretaría de Economía:
a) Administrar los bienes muebles e inmuebles, ingresos y egresos del Centro Federado.
b) Llevar el control económico en los libros necesarios.
c) Proponer y sustentar las acciones que permitan la obtención de ingresos para el Centro Federado a la Asamblea General para su aprobación.
d) Proponer los presupuestos del Centro Federado para su aprobación por la Asamblea General.
e) Presentar el Balance Económico del Centro Federado ante Asamblea General una (1) vez por ciclo.
f) Otras funciones correspondientes al presente Estatuto, Reglamentos y las asignadas por la Asamblea General.
CAPÍTULO IX: DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS
Art.37º: La Asamblea de Delegados actúa como órgano meramente consultivo y de asesoramiento para la Junta Directiva y el gremio en general.
Art.38º: Son miembros de la Asamblea de Delegados:
a) Los Delegados de Base elegidos por sus respectivas aulas o códigos.
b) Los Delegados acreditados como representantes en otras modalidades.
c) La representación estudiantil en el Comité Directivo de la Escuela.
Art.39º: Los Delegados podrán ser reelegidos o destituidos por sus representados.
Art.40º: La Asamblea de Delegados pueden ser de dos tipos:
a) De Base: Integrada por los Delegados de Base. Convocada por la Junta Directiva o por la mitad del total de Delegados de Base cuando lo consideren conveniente. De agenda explícita, pudiendo considerar otros puntos propuestos por los Delegados en correspondencia a lo normado en el Estatuto.
b) Ampliada: Integrada por los Delegados de Base, la representación estudiantil en el Comité Directivo de la Escuela y demás Delegados del Centro Federado. Convocada por la Junta Directiva o la mitad del total de Delegados cuando lo consideren conveniente. De agenda explícita, pudiendo considerar otros puntos propuestos por los Delegados en correspondencia a lo normado en el Estatuto.
Art.41º: Son atribuciones de la Asamblea de Delegados de Base:
a) Recoger la problemática que engloba a la Escuela Profesional de Sociología, la Base y el Centro Federado, para su discusión y propuestas de solución.
b) Servir como nexo directo entre la Junta Directiva y las Bases.
c) Informar de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea de Delegados.
d) Convocar a Asamblea General cuando no lo hiciere la Junta Directiva en los plazos establecidos en el Estatuto, o por acuerdo de la mitad del total de Delegados de Base cuando lo consideren necesario.
e) Investigar por iniciativa propia las faltas de agremiado alguno y proponer la sanción ante Asamblea General previa sustentación.
f) Constituirse en comités cuando las necesidades del gremio lo requieran.
g) Asumir transitoriamente las funciones y prerrogativas de la Junta Directiva en caso de vacancia total de esta.
h) Otras que le asigne la Asamblea General.
Art.42º: Son deberes de los Delegados:
a) Asistencia y puntualidad a las Asambleas convocadas.
b) Recoger e informar sobre los acuerdos tomados por sus Bases y representados mediante Actas y Memoriales por ellos suscritas.
c) Hacer conocer a sus representados los acuerdos tomados por el gremio.
d) Mantener una estrecha relación con los integrantes de la Junta Directiva y dar a conocer por Acta los cambios de representatividad de su Base.
e) Velar por el irrestricto respeto a los derechos estudiantiles.
TÍTULO IV: DE LAS FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO X: DE LA DETERMINACIÓN
Art.43º: Se determina como falta toda aquella acción que vaya en contra de lo establecido en el presente Estatuto, así como todo aquello que atente contra la ética en la formación del profesional de Sociología.
Art.44º: Se determina como sanción toda medida impuesta por Asamblea General en respuesta a la falta y en correspondencia al presente Estatuto.
CAPÍTULO X: DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art.45º: Se considera como faltas en los agremiados las siguientes:
a) Incumplir con las funciones de su cargo.
b) Atentar contra el normal funcionamiento del Centro Federado.
c) Reiterado incumplimiento del Estatuto, los Reglamentos y los acuerdos de Asamblea de Delegados y Asamblea General.
d) Difamar a algún agremiado, atentando contra la unidad gremial.
e) Inasistencia reiterada a Asamblea General.
f) Usurpación de funciones.
g) Usar el nombre del Centro Federado con fines políticos partidarios, lucrativos o de índole ajena a los principios del gremio.
h) Uso fraudulento de los recursos y patrimonio del Centro Federado.
i) Inasistencia reiterada a las sesiones y citaciones donde se le convoque.
j) Todo aquello que vaya contra lo normado en el presente Estatuto y los Reglamentos del gremio, el Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y la Ley Universitaria.
Art.46º: La Asamblea General impone o ratifica a los agremiados las siguientes sanciones:
a) La amonestación.
b) La multa.
c) La suspensión parcial de sus derechos.
d) La suspensión temporal de todos sus derechos.
e) La destitución del cargo.
f) La inhabilitación permanente para ejercer cargo alguno.
g) La expulsión del gremio.
Art.47º: La sanción impuesta no exime de la responsabilidad penal que hubiera lugar.
Art.48º: En la aplicación de una sanción se tendrá en cuenta:
a) La gravedad de la falta.
b) Circunstancia en que se cometió la falta.
c) Antecedentes del infractor.
d) Cargo que desempeña el infractor.
Art.49º: Las sanciones podrán ser propuestas ante Asamblea General por la Secretaría de Fiscalización y Defensa y la Asamblea de Delegados previa investigación y sustentación.
Art.50º: En caso de que la Secretaría de Fiscalización y Defensa no presente ante Asamblea General su informe de forma eficaz y eficiente, esta nombrará una Comisión.
TÍTULO V: DEL RÉGIMEN ELECTORAL Y DEL COMITÉ ELECTORAL
CAPÍTULO XII: DE LAS ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Art.51º: Las elecciones de la Junta Directiva del Centro Federado serán dirigidas, organizadas y supervisadas por un Comité Electoral elegido para el efecto.
Art.52º: El Comité Electoral convoca a elecciones para renovación de la Junta Directiva en la Asamblea General donde presenta su Reglamento, en el primer mes del primer ciclo académico regular del año.
Art.53º: Las elecciones se realizarán en la forma y fecha que fije el Reglamento Electoral elaborado por el Comité Electoral y presentado ante Asamblea General.
Art.54º: La participación en elecciones es un derecho y un deber correspondiendo al artículo 8º.
Art.55º: No pueden elegir ni ser elegidos:
a) Los estudiantes de Sociología que se hayan trasladado a otra Escuela Profesional.
b) Los estudiantes que se hayan trasladado a la Escuela Profesional de Sociología a menos de un ciclo.
c) Los estudiantes que hayan concluido con sus estudios en la Escuela Profesional de Sociología.
d) Los estudiantes que presenten sanción impuesta por la Asamblea General.
e) Contradecir lo establecido en el artículo 8º.
Art.56º: Son impedimentos para postular y pertenecer a la Junta Directiva:
a) Ser miembros del Comité Electoral.
b) Integrar un Órgano de Gobierno de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
c) Ser miembro de la Junta Directiva en funciones.
d) Haber sido sancionado por Asamblea General.
e) Contradecir lo establecido en el artículo 8º.
Art.57º: Para las elecciones de Junta Directiva se utilizará el sistema de lista completa, con voto directo y secreto.
CAPÍTULO XIII: DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS
Art.58º: El Delegado en funciones convoca a elecciones en su Base, eligiendo esta la modalidad a seguir.
Art.59º: Pueden elegir y ser elegidos para el cargo todos los agremiados de la Base en correspondencia al artículo 8º.
Art.60º: El período del cargo es correspondiente a un (1) ciclo. Es reelegible indefinidamente.
Art.61º: La Junta Directiva reconoce y acredita al Delegado.
CAPÍTULO XIV: DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL
Art.62º: En el último mes del segundo ciclo del período oficial de la Junta Directiva vigente, se convocará a Asamblea General para la elección del Comité Electoral.
Art.63º: En Asamblea General se propondrá a los postulantes al Comité Electoral conformando una lista, están imposibilitados de ser elegidos:
a) Los Delegados de Base.
b) Los miembros de la Junta Directiva en ejercicio.
c) Los integrantes de los Órganos de Gobierno.
d) Quienes contradigan el artículo 8º.
Art.64º: Se podrá votar por sólo un postulante, resultando elegidos quienes sumen la mayor cantidad de votos hasta cubrir los cargos de la siguiente manera:
a) Presidencia, el postulante con el mayor número de votos.
b) Secretaría, el postulante con el segundo mayor número de votos.
c) Vocalía, el postulante con el tercer mayor número de votos.
Art.65º: En caso de empate por un cargo, se procederá a una segunda votación entre los empatados. El Comité Electoral puede elegirse por consenso de Asamblea General.
CAPÍTULO XV: DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL
Art.66º: El Comité Electoral es la máxima autoridad electoral elegida por la Asamblea General del Centro Federado de Sociología, trabaja con independencia e imparcialidad.
Art.67º: Corresponde al Comité Electoral el organizar, conducir y controlar el proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Centro Federado.
Art.68º: El Comité Electoral está conformado por la Presidencia, la Secretaría y la Vocalía.
Art.69º: Son atribuciones de la Presidencia:
a) Representar legal y legítimamente al Comité Electoral en todas las circunstancias en que debe intervenir.
b) Convocar a los demás miembros.
c) Firmar en toda la documentación emitida por el Comité.
d) Cumple y hace cumplir los acuerdos del Comité.
e) Ser portavoz oficial del Comité.
Art.70º: El Comité Electoral es autónomo, sus fallos son inapelables. Los representantes gremiales y las autoridades de la Facultad le prestan el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Art.71º: Como órgano colegiado, los acuerdos del Comité Electoral son obtenidos por el consenso entre sus integrantes.
Art.72º: A la renuncia de un miembro del Comité, será cubierto por otro agremiado elegido por Asamblea General respetando lo normado en el presente Estatuto. La persona renunciante queda inhabilitada de postularse para la Junta Directiva.
Art.73º: El Comité Electoral elabora el Reglamento Electoral en correspondencia a lo normado en el presente Estatuto, y lo presenta ante Asamblea General. Esta podrá rechazar el Reglamento en caso de contravenir directamente al Estatuto del Centro Federado.
Art.74º: Para efecto de reducir gastos, el Comité Electoral puede pedir apoyo a las autoridades respectivas y autofinanciarse con el pago de las inscripciones de las listas para las elecciones.
Art.75º: El Comité Electoral proclama a la lista ganadora como Junta Directiva Electa, debiendo presentarla como tal para su reconocimiento a la Junta Directiva en funciones, a las oficinas dela Escuela y la Facultad y a los Órganos de Gobierno de la Universidad mediante el Acta Electoral.
DISPOSICIONES FINALES
Art.76º: El presente Estatuto ha sido aprobado por la Asamblea General del Centro Federado de Sociología de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque.
Art.77º: Los aspectos no previstos en el presente Estatuto serán contemplados por la Junta Directiva debiendo ser ratificados por Asamblea General.
Art.78º: La Junta Directiva propondrá la normatividad complementaria debiendo ser aprobada por la Asamblea General.
Art.79º: Será la Asamblea General quien apruebe los plazos para la implementación total del presente Estatuto.
DISPOSICIONES GENERALES
Art.80º: El presente Estatuto es la Ley máxima del Centro Federado de Sociología de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque.
Art.81º: El presente Estatuto podrá ser derogado o reformado sólo por acuerdo de la Asamblea General del Centro Federado de Sociología de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque.
Art.82º: Es considerada nula de pleno derecho cualquier disposición que contravenga el presente Estatuto.
El presente estatuto consta de ochenta y dos (82) artículos en cinco (5) títulos, quince (15) capítulos, Disposiciones Finales y Disposiciones Generales.
Aprobado en Asamblea General del … de Abril del 2009
Ciudad Universitaria UNPRG - Lambayeque
CENTRO FEDERADO DE SOCIOLOGÍA
COMISIÓN ESTATUTARIA – 2008
Elegida por en Asamblea General del Centro Federado el 11 de junio de 2008
· Indira Ruby Dávila Valderrama.
· Alberto Díaz Torres.
· Nilton Fredy Idrogo Bustamante.
· Carolina Natalia Larrea Ortiz.
· Jhonattan Hairo Mendoza Aguirre.
· Jorge Luis Santacruz Arriaga.